lunes, 9 de junio de 2014

REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO DESTINADO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES MORALES Y MATERIALES DEL CONCEJO DE QUIROS-IV

 
 9º. Los que arrojaren animales muertos en cualquiera sitio público, y que con tal motivo pueda sobrevenir perjuicios de consideración, bien sea en las personas, bien en todos los animales domésticos; por cuya razón los interesesados o dueños de aquellos procederán a enterrarlos, a la profundidad correspondiente, para que no sean extraídos por los animales carnívoros, quedando, por lo tanto absolutamente prohibido arrojarlos al río u otros sitios.
10º. Los que arrojasen basuras, piedras u otros escombros a las calles, sitios y caminos públicos, hacinasen en los mismos o dentro de los pueblos estiércoles, especialmente en la estación de los calores, y ensuciasen las fuentes y abrevaderos.
11º. Los dueños de animales feroces o dañinos que los dejasen sueltos o en disposición de causar daños.
12º. Los que corriesen caballerías o transitasen con cualesquiera clase de carruajes, carros, carretas, etc., por las calles, sitios o caminos públicos, ofreciendo peligro a los transeúntes.
13º. Los que obstruyesen las calles, sitios o caminos públicos con actos o artefactos de cualquiera especie.
14º. Los que arrojaren a la calle, sitios o caminos públicos aguas, piedras u otros objetos que puedan causar daño a las personas o en las cosas.
15º.Los que en los parajes exteriores de su morada u otros edificios tuvieren sobre la calle, vía pública o cualquiera otro camino de tránsito público, cualquiera clase de objetos, amenacen causar daño a los transeúntes o impidan la libre circulación de las personas, ganados o carretas, según los casos.
16º. Los que destruyeren o destrozasen setos, chozas, albergues u otras defensas de las propiedades.
17º. Los que causaren daños a las propiedades arrojando desde fuera piedras u otros materiales.

ARTICULO 13. Los dueños de los ganados que dañaren en heredad o propiedad ajena serán castigados en conformidad a los artículos 611, 612, y 613 del Código penal; sino les correspondiera mayor pena, como reos de hurto o daño voluntario o temerario.

ARTICULO 14. Que al presente REGLAMENTO se de la pubicidad debida, entregando a este fin una copia del mismo a cada Alcalde de Barrio, ordenándole su lectura íntegra en tres Juntas vecinales consecutivas, para que nadie pueda alegar ignorancia; facilitando otra copia al Comandante de la Guardia Civil de este puesto para su conocimiento, y a fin de que cumpla con la mayor exactitud las obligaciones, que, siendo compatibles con su cargo, se hallan comprendidas en el presente documento.


Bárzana de Quirós 8 de Mayo de 1980




EL SECRETARIO
 JOSE SUAREZ
EL ALCALDE
CARLOS TUÑON

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