ARTICULO 4º. Los dueños de los establecimientos que no cumplan con este precepto,según queda determinado, pagarán 10 pesetas de multa por cada vez que la infrinjan, y además 50 céntimos de peseta por cada persona que se encuentre dentro del establecimiento, usando de las bebidas del mismo. Si el dueño hiciese ver que estos individuos se resisten a salir, (en cuyo caso deberán dar parte inmediatamente a los dependientes de la autoridad o Guardia Civil), serán relevados de dichas multas, pagándolas los rebeldes mancomunadamente, debiendo, al propio tiempo, ser detenidos y encerrados en el Depósito Municipal, por el término de 24 horas.
ARTICULO 5º. Los individuos que se encuentren jugando a los prohibidos en donde quiera que sea, serán puestos a disposición de los Tribunales de Justicia para que los juzguen de la manera que las leyes previenen, lo mismo que los dueños de los establecimientos o casas donde se encuentren, cayendo en comiso el dinero, barajas, mesas y más efectos de que se sirvan, los cuales serán remitidos a esta Capital para ponerlos a disposición del juzgado.
ARTICULO 6º. Cuando se encuentre alguna persona ebria, bien sea de día, bien por la noche, será incontinenti trasladada al Depósito de esta Capital, a fin de asegurar su vida e intereses; pero si con tal motivo causare perturbación o escándalo, blasfemando o dirigiendo insultos a las personas, pagará por esta falta 2 pesetas y 50 céntimos de multa, incurriendo en igual responsabilidad los dueños de establecimientos que concedan entrada y permanencia en los mismos a personas que se encuentren en estas circunstancias.
ARTICULO 7º. Los que a altas horas de la noche inquietasen con sus modales impertinentes y obscenos, la tranquilidad de los vecinos, serán llevados al Depósito y pagarán además la multa de 2 pesetas cada uno.
ARTICULO 8º. Los que promovieran quimeras, tumultos, riñas y cuestiones de mal género, en cualquiera hora si causaren perjuicio a tercero, serán puestos a disposición de los Tribunales de Justicia; pero si se les cogiera antes de venirse a las manos o de dar lugar a producir daño serán conducidos al Depósito y reprendidos, pagando una peseta y 50 céntimos de multa.
ARTICULO 9º. Los que blasfemaren profiriendo palabras injuriosas contra Dios y todo lo que a Él se refiera, lo mismo que contra cualquier dogma, persona o institución religiosa será detenido y llevado al Depósito, imponiéndole una multa de 5 pesetas.
ARTICULO 10º. Los que sin motivo justificado discurriesen durante altas horas de la noche fuera de sus casas, siendo personas sospechosas, serán conducidas al Depósito Municipal, con imposición de una peseta de multa.
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